Decreto N° 2014-2025

Ratifícase el “Convenio de Cooperación y Adhesión al Registro Nacional de Antecedentes de Conducta de las Fuerzas Policiales y de Seguridad- RE.NA.C”..[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3693 del 19-09-25.-

Dictado el 11-09-25.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

El Expediente N° 7102/25, caratulado: “MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA- S/ CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ADHESIÓN AL REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE CONDUCTA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD -RE-NA-C-“; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fojas 17/18 vuelta, obra agregada a copia del “convenio de Cooperación y Adhesión al Registro Nacional de Antecedentes de Conducta de las Fuerzas Policiales y de Seguridad -RE.NA.C.”, suscripto el día 17 de julio de 2025, entre el Ministerio de Seguridad Nacional, representado por la señora Ministra de Seguridad Nacional Dra. Patricia BULLRICH y el Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia, representado por el Ministro de Seguridad y Justicia Dr. Horacio Esteban di NAPOLI;

 

Que el mencionado Convenio tiene por objeto la cooperación mutua entre las partes y la adhesión de la provincia de La Pampa al Registro Nacional de Antecedentes de Conducta de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Nacional a los fines de garantizar el intercambio recíproco de información relacionada con los antecedentes sancionatorios de carácter expulsivo a medidas segregativas vertidos en el mencionado Registro;

 

Que la provincia de La Pampa se compromete incorporar al RE.NA.C. los datos de los integrantes de sus Fuerzas Policiales que hubieren sido pasibles de sanciones de carácter expulsivo o medidas segregativas impuestas en el ámbito de sus cuerpos Policiales como así también de sus respectivos institutos de formación durante los últimos diez (10) años contados desde la fecha de la firma del presente Convenio y las que sean impuestas en lo sucesivo;

 

Que a los fines de la implementación y ejecución de lo acordado, La Provincia designará personal autorizado para ingresar a la plataforma del Sistema de Trámites a Distancia (TAD) al módulo denominado "Antecedentes de Conducta del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad", quienes realizarán la carga de los datos al sistema, y se compromete notificar inmediatamente al Ministerio de Seguridad Nacional todo cambio o baja del personal. Asimismo con el fin de establecer un canal institucional para la coordinación del procedimiento previsto, las partes designarán autoridades de enlaces;

 

Que el convenio fue suscripto en el marco del artículo 3, inciso 8) de la Ley N° 3170- de Ministerios y Secretarias -( t.o. 2023) que faculta al Ministerio de Seguridad y Justicia a Representar al estado en la celebración de los contratos que autorice y/o ratifique al Poder Ejecutivo"; y de las competencias dadas por el artículo 81 inciso 1) de la Constitución de la Provincia de La Pampa;

 

Que por su parte de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley N° 3603, el convenio se reputa aprobado legislativamente desde su ratificación, debiendo darse cuenta del mismo a la Cámara de Diputados;

 

Que han tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Seguridad y Justicia y Asesoría Letrada de Gobierno;

 

Que en consecuencia corresponde dictar el pertinente acto administrativo; 

 

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Ratifícase el “Convenio de Cooperación y Adhesión al Registro Nacional de Antecedentes de Conducta de las Fuerzas Policiales y de Seguridad- RE.NA.C”., que tiene por objeto la cooperación mutua entre las partes y la adhesión de la Provincia de La Pampa al Registro Nacional de Antecedente de Conducta de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, suscripto el día 17 de julio del corriente año, entre el Ministerio de Seguridad Nacional y el Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de La Pampa, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

 

Artículo 2°.- Dése comunicación a la Cámara de Diputados a través de Secretaría General de la Gobernación, en virtud de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 3603.

 

Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia.

 

Artículo 4°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Seguridad y Justicia a sus efectos.

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.